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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2014494

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 210/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2023 (11a.), de rubro: “VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. EN SU DESAHOGO ES POSIBLE PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO EN EL QUE SE SUSTENTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO POR EL ÓRGANO REVISOR.” El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 364/2022 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia

II.2o.C.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2014494
Clave de tesis
II.2o.C.6 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3053
Publicación
2017-06-09

VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. EN SU DESAHOGO PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO EN QUE SE SUSTENTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO POR EL ÓRGANO REVISOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3053

Precedentes

Queja 165/2016. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario: Edgar Iván Martínez Espinosa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 210/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2023 (11a.), de rubro: “VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. EN SU DESAHOGO ES POSIBLE PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO EN EL QUE SE SUSTENTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO POR EL ÓRGANO REVISOR.” El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 364/2022 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución.

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Registro digital (IUS): 2014494 · Publicación: 2017-06-09