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XVII.2o.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

MANDATARIO. NO ESTA LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, EN REPRESENTACION DE SU MANDANTE, SI ESTE FALLECIO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 673

Precedentes

Amparo en revisión 10/96. Andrés Gómez Acosta. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 46/2005-SS en que participó el presente criterio.

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