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I.3o.C.268 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2014541
- Clave de tesis
- I.3o.C.268 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2892
- Publicación
- 2017-06-16
CUMPLIMIENTO DE CONDENA AL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL POR PARTE DEL OBLIGADO ANTES DE LA CUANTIFICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEBE APLICARSE AL CAPITAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2892
La tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/8 C (10a.), del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo II, noviembre de 2014, página 1727, de título y subtítulo: "SENTENCIA EJECUTORIADA EN JUICIO CIVIL O MERCANTIL QUE CONTIENE Y ESTABLECE UNA CONDENA LÍQUIDA Y OTRA ILÍQUIDA. APLICACIÓN DEL PAGO REALIZADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN, CONFORME A SUS PUNTOS RESOLUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A OTRAS, EN CUANTO SEAN DE IDÉNTICO CONTENIDO).", entre otras cuestiones, interpretó el artículo 2094 del Código Civil local, y concluyó que las cantidades exhibidas en cumplimiento a la condena líquida, antes de que exista sentencia que cuantifique los intereses moratorios, debe aplicarse al capital. Lo anterior, porque si el obligado en el plazo otorgado en la sentencia condenatoria o con posterioridad a éste exhibe el pago de la condena líquida, pero con anterioridad a que se cuantifiquen intereses legales o moratorios, entonces debe aplicarse indiscutiblemente al pago de la cantidad líquida determinada, porque si no están liquidados los intereses no puede generarse deuda respecto de ello. En cambio, debe privilegiarse que la intención del deudor con el pago realizado antes de que se liquiden los intereses es con la finalidad de liberarse de la condena principal y que no sigan generando intereses. De modo que si no están liquidados los intereses, el pago realizado antes de su liquidación debe aplicarse al capital y para el caso de los intereses moratorios materia de condena, únicamente se generarán hasta que sean liquidados y en el plazo otorgado para su pago el obligado incumpla con el pago, pudiendo suceder que al estar pagada la suerte principal únicamente se generen intereses moratorios hasta antes del pago del capital, lo que implica que al haberse cubierto la deuda líquida antes de cuantificarse los intereses moratorios con independencia de que se hayan generado, al no estar liquidados, no puede concluirse que los pagos realizados con anterioridad a que estén liquidados los intereses deben aplicarse a éstos, puesto que en dicho supuesto su destino será a la deuda líquida cuantificada, a menos de que los intereses vencidos ya se encuentren cuantificados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 335/2016. Rosendo del Corazón de Jesús Rivas García. 25 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
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