I.3o.C.373 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIA LA PREVIA DECLARACIÓN ARBITRAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2419
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en la jurisprudencia PC.I.C. J/67 C (10a.), de título y subtítulo: "FIANZA. LA PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA EN EL JUICIO ESPECIAL DONDE SE RECLAME SU PAGO." estableció, en lo conducente, que la procedencia del juicio especial en el que se pretenda el pago de la fianza no está sujeta a la previa declaración "judicial" de que hay incumplimiento de la obligación contraída por el fiado, ya que esta cuestión constituye un tema de juzgamiento que debe hacerse en el propio juicio especial. De ahí que, por identidad de razón, sea válido afirmar que para la procedencia del juicio especial de fianzas tampoco es necesaria una previa declaración "arbitral" en el caso de que en el contrato principal, fiada y beneficiaria hayan establecido que cualquier controversia que surgiera de o en relación con su contrato (principal en oposición de la naturaleza accesoria de la fianza), sería sometida a arbitraje. Ello, porque como en dicho criterio se razona, el juicio especial de fianzas es una institución procesal completa, por lo que no hay razón lógica ni legal para aducir que los justiciables necesitan acudir previamente a otra clase de instancias, como lo sería la resultante de un acuerdo de arbitraje.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 879/2018. Ace Fianzas Monterrey, S.A. (fusionante de Chubb de México, Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.). 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/67 C (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo II, abril de 2018, página 1200, registro digital: 2016598.