1a. LXI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PODERES NOTARIALES OTORGADOS EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN II Y 2214 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo I; Pág. 585
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 121 constitucional obliga a las entidades federativas a reconocer los actos válidamente creados en otras entidades federativas, lo cual de ninguna manera vulnera su soberanía. Por tanto, los artículos 15, fracción II y 2214 del Código Civil para el Estado de Jalisco son inconstitucionales, al impedir que un poder válidamente otorgado en otra entidad federativa tenga efectos en ese Estado, cuando éste se otorgue por una duración mayor a 5 años. Sin embargo, cabe aclarar que los Estados también están obligados a respetar y proteger las demás disposiciones constitucionales, por lo que tampoco tienen obligación de reconocerle efectos a todos los actos otorgados en otras entidades, ya que si un acto creado válidamente conforme a las leyes de otro Estado, al ejecutarse, vulnera derechos o principios constitucionales, las entidades federativas podrían negar que dicho acto tenga efectos en su territorio. Sin embargo, en esos casos, los Estados deben justificar por qué negar efectos a dicho acto, resulta idóneo, necesario y proporcional para proteger el derecho en cuestión. De esta manera, es inconstitucional crear una regla que de manera general niegue efectos a un acto válidamente creado en otra entidad federativa, sin que medie justificación alguna.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1914/2016. María Victoria Hernández Ulloa. 16 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón.