I.8o.C.20 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISIÓN DE OTRO RECURSO DE RECLAMACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2973
El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación es procedente contra los autos dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Conforme al texto de ese artículo, y atendiendo a la regla "donde la ley no distingue no se debe distinguir", parecería que el recurso de reclamación es procedente incluso en contra del auto que ha admitido un diverso recurso de reclamación, dado que se trata de un acuerdo de trámite dictado por el presidente del tribunal. Sin embargo, debe decirse que la regla en cuestión no es absoluta. En efecto, la interpretación restrictiva, esto es, la que restringe el significado de un precepto excluyendo de su campo de aplicación algún supuesto de hecho que, según la interpretación literal, entraría dentro de él, es permitida con el objeto de mantener la coherencia del sistema jurídico, evitando producir resultados incompatibles. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la disposición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, en cuanto exige prontitud y expeditez en la administración de justicia, se traduce en la prohibición de entorpecer o retardar indefinidamente dicha función, y de ahí que proceda estimar improcedente el recurso de reclamación contra el acuerdo que ha admitido otra reclamación, porque lo contrario daría lugar a una cadena interminable de recursos, toda vez que la admisión de una segunda reclamación daría lugar a su vez a la interposición de un tercer recurso, ésta a la de otro más, y así sucesivamente, produciéndose de esta manera un resultado incompatible con el citado precepto constitucional.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 15/2017. ABC Mortgage, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad No Regulada. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Tesis relacionadas
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO TENDIENTE A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR ANUNCIADA LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL OFRECIDA POR LA PARTE QUEJOSA Y ORDENA SU PREPARACIÓN.
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS DE EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.