PC.I.A. J/106 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, EN RELACIÓN CON LA I, DE LA LEY DE AMPARO, PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA QUE EL JUZGADOR MANIFIESTE CONTUNDENTE Y CLARAMENTE EL MOTIVO POR EL QUE SE UBICA EN ESE SUPUESTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A ACOMPAÑAR ALGÚN MEDIO DE PRUEBA QUE LO ACREDITE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 364
De la interpretación literal del contenido de los artículos 51, fracción VIII, en relación con la I, y 55 de la Ley de Amparo, deriva que basta la manifestación contundente y bajo protesta de decir verdad del funcionario judicial al plantear el impedimento para conocer del juicio de amparo, basta para tener por demostrado su dicho, debido a que dicho reconocimiento constituye una expresión de imparcialidad con la que debe conocer de los juicios en términos de lo ordenado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que esté obligado a acompañar algún medio de prueba que lo acredite. Sin embargo, en atención a la trascendencia de la figura del impedimento, se estima que al plantearse se debe establecer en forma clara, al menos, los datos objetivos que den claridad y soporte a su manifestación; lo que se exige de esta manera para que el Tribunal Colegiado de Circuito cuente con la información mínima para calificarlo de legal.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 55/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 16 de mayo de 2017. Unanimidad de veinte votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el impedimento 1/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el impedimento 833/2016.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 55/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.