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PC.I.L. J/31 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

SALARIOS Y PRESTACIONES QUE REGIRÁN PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS A PARTIR DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR, EN EL AUTO INICIAL DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL ACUERDO NÚMERO DCAS-2572-2015, QUE LOS PREVÉ Y QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 781

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Quinto ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de junio de 2017. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Jorge Alberto González Álvarez, Elías Álvarez Torres, Jorge Farrera Villalobos, Ranulfo Castillo Mendoza, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo, Tarsicio Aguilera Troncoso, Héctor Arturo Mercado López y Andrés Sánchez Bernal. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Ponente: Víctor Aucencio Romero Hernández. Secretario: José Manuel Diosdado Luna. Criterios contendientes: El sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja Q.T.-106/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja Q.T.-103/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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