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I.13o.C.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INSTITUCIÓN BANCARIA. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ETAPA PROCESAL ADECUADA PARA DETERMINAR SI LE ASISTE O NO LA CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN UNILATERAL DE AQUÉLLA DE DAR POR CONCLUIDA LA RELACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS CON UNO DE SUS CLIENTES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1033

Precedentes

Queja 57/2017. 26 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Ramírez Sánchez. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Jorge Bautista Soria. Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 128/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien en tres de los asuntos de los tribunales contendientes la problemática planteada versaba sobre la procedencia de la demanda de amparo cuando la autoridad responsable señalada es una institución bancaria, lo cierto es que emitieron sus criterios a partir de un estudio casuístico de los actos reclamados a las instituciones financieras, los cuales son de naturaleza y características distintas entre sí, por lo que no es posible concluir que se hayan pronunciado sobre un mismo punto de derecho que el resto de los tribunales denunciados.