I.7o.P.81 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CONDICIONADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. MIENTRAS NO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS CONDICIONANTES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, TRANSITORIO DE ESA LEGISLACIÓN, AQUEL PRECEPTO NO ESTÁ VIGENTE Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1043
Si bien la Ley Nacional de Ejecución Penal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis y conforme a su artículo primero transitorio entró en vigor al día siguiente, lo cierto es que de acuerdo con el artículo segundo, párrafo segundo, transitorio, entre otros, el numeral 136 que establece el beneficio preliberacional de la libertad condicionada entrará en vigor a más tardar dos años después de la publicación en comento, o al día siguiente de la publicación de la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas, sin que pueda exceder del treinta de noviembre de dos mil dieciocho; de modo que mientras no se actualice alguna de esas condicionantes, ese precepto 136 no está vigente y, por tanto, es inaplicable en nuestro sistema jurídico.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.