I.7o.P.85 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
LIBERTAD PREPARATORIA. AL DECIDIR SOBRE EL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL -SOLICITADO POR UN SENTENCIADO EN EL SISTEMA TRADICIONAL-, EL JUEZ DEBE HACER UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PARA DETERMINAR CUÁL LE GENERA MAYOR BENEFICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2920
Por regla general, los beneficios preliberacionales -como la libertad preparatoria- involucran uno de los derechos más preciados del ser humano como la libertad; de ahí que al hacer el análisis sobre dicho beneficio, debe atenderse a la excepción que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la aplicación retroactiva de la ley que favorezca al sentenciado, en el sentido de observar aquella que, en su caso, de colmarse sus requisitos, permita su concesión. Por tanto, al resolver sobre el otorgamiento de este beneficio solicitado por un sentenciado al que se le siguió proceso y se le sentenció con base en las disposiciones del sistema tradicional, el Juez debe hacer un ejercicio de ponderación de las normas que lo regulan, es decir, entre el Código Penal Federal y la Ley Nacional de Ejecución Penal, para determinar cuál le genera mayor beneficio, hecho lo cual, resolver lo que en derecho corresponda.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Nota: Los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinaron dejar constancia de que al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 101/2022, en sesión de 9 de junio de 2022, se apartaron del criterio contenido en esta tesis, al considerar que el estudio de la procedencia de la solicitud de beneficios penitenciarios se rige por los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas
1a. XXXVII/2019 (10a.)
y
1a. XXXVIII/2019 (10a.)
, en las que determinó que los sentenciados en un proceso penal mixto ya no pueden solicitar el análisis y otorgamiento de los beneficios previstos en el Código Penal Federal, en términos del primer párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal.