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I.7o.P.85 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

LIBERTAD PREPARATORIA. AL DECIDIR SOBRE EL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL -SOLICITADO POR UN SENTENCIADO EN EL SISTEMA TRADICIONAL-, EL JUEZ DEBE HACER UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PARA DETERMINAR CUÁL LE GENERA MAYOR BENEFICIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2920

Precedentes

Amparo en revisión 20/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez. Nota: Los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinaron dejar constancia de que al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 101/2022, en sesión de 9 de junio de 2022, se apartaron del criterio contenido en esta tesis, al considerar que el estudio de la procedencia de la solicitud de beneficios penitenciarios se rige por los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas 1a. XXXVII/2019 (10a.) y 1a. XXXVIII/2019 (10a.) , en las que determinó que los sentenciados en un proceso penal mixto ya no pueden solicitar el análisis y otorgamiento de los beneficios previstos en el Código Penal Federal, en términos del primer párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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