III.5o.A.42 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU DESIGNACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2924
Del artículo 220 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco se advierte que la comisión competente, con apoyo en el análisis de los expedientes o dictámenes técnicos recibidos por parte del Consejo de la Judicatura, elaborará el dictamen relativo al proyecto en el que se propone a los candidatos para ocupar el cargo de Magistrados del Poder Judicial de la entidad. Por tanto, la opinión que aquélla emite debe emprenderse sobre una base firme, donde destaque y explique por qué propuso a esas personas, con el fin de aportar información respaldada a la asamblea legislativa para que, al decidir, ésta cuente con las herramientas suficientes para motivar su determinación; de ahí que los dictámenes de la Comisión de Justicia del Congreso relacionados con la designación de dichos juzgadores que se sometan a consideración del Pleno, deberán contener argumentos objetivos y razonables respecto a cuáles elementos, datos o pruebas ponderó, para estimar que se colman los méritos de elegibilidad, por lo menos, los dispuestos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 59 de la estatal, que hagan merecedores del cargo a los candidatos que liste, además de exponer los datos de los antecedentes curriculares que justifiquen que se propone a las personas idóneas para ocupar el cargo, esto es, que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal y en el diverso 60 de la Local, consistentes en que los participantes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, pues sólo de esa forma puede considerarse que dichos dictámenes se encuentran fundados y motivados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 390/2016. Óscar Martín Morales Vázquez y otros. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Amparo en revisión 662/2016. Nicolás Alvarado Ramírez y otros. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Amparo en revisión 382/2016. Pedro Arias Espinoza. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.