I.10o.P.16 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE PROCESAL. AL SER ESTE DELITO DE CARÁCTER PLURIOFENSIVO EN CASOS ESPECÍFICOS, CUANDO SE COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA CONTRAPARTE, EL SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO ES ÉSTA Y NO LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1869
El delito de fraude procesal, además de proteger la correcta administración de justicia, en casos específicos, puede extender su salvaguarda a otros bienes jurídicos que objetivamente sean puestos en peligro, es decir, ser de carácter pluriofensivo conforme a las consecuencias que pueda producir derivadas de la inducción al error judicial. Dicha circunstancia se actualiza cuando el fraude procesal es cometido por una de las partes durante la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil, porque además de la correcta administración de justicia, se pone en peligro el patrimonio de la contraparte, en virtud de la naturaleza jurídica de ese procedimiento jurisdiccional; de ahí que en ese caso específico el sujeto pasivo del delito de fraude procesal es una de las partes contendientes (contraparte) y no la Federación, ya que no se afecta a ésta como ente, ni tampoco a su patrimonio. Asimismo, el Juez de Distrito no resiente en su persona o en su carácter de servidor público federal, la conducta ilícita que se imputa al quejoso; por ende, la finalidad específica de realizar cualquier acto tendente a inducir al error a la autoridad judicial, relativo a la obtención de una resolución contraria a la ley incide, en todo caso, en los intereses particulares de las partes contendientes en el juicio natural.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/2017. 7 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Encargado del engrose: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.