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PC.III.P. J/13 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESTABLECER SU NATURALEZA DE ORDENADORAS O EJECUTORAS DESDE EL AUTO QUE TIENE POR ADMITIDA LA DEMANDA RELATIVA, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1455

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 17 de abril de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Hugo Ricardo Ramos Carreón y José Guadalupe Hernández Torres. Disidente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía. Criterios contendientes El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 162/2016, 167/2016, 185/2016, 186/2016, 187/2016, 188/2016, 189/2016 y 212/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 212/2016 y 218/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2016, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.