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1a./J. 54/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PAGARÉ. CUANDO CONTIENE COMO ÉPOCA DE PAGO LA INDICACIÓN DE UN MES Y UN AÑO DETERMINADOS, SIN PRECISAR UN DÍA EXACTO, POR REGLA GENERAL VENCE EL DÍA DE SU SUSCRIPCIÓN APLICADO AL MES SEÑALADO PARA EL PAGO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 403

Precedentes

Contradicción de tesis 175/2016. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 366/2015, sostuvo que si en el pagaré fundatorio se establece como fecha de vencimiento sólo un mes y año determinado, no puede considerarse como pagadero a "día fijo", porque si bien contiene dichos datos, no precisa el día; asimismo, tampoco es factible estimarlo a "cierto tiempo fecha" porque es necesario que se indique cuál es el plazo de vencimiento y a partir de qué día, mes y año comenzaría a contabilizarse, por lo que dicho documento carece de fecha de vencimiento; de ahí que es pagadero "a la vista". El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 42/2016 cuaderno auxiliar 145/2016, sostuvo la tesis (V Región) 2o.11 C (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. ES DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA Y NO A LA VISTA, CUANDO EN ÉL SE PACTA COMO FECHA DE PAGO UN MES Y UN AÑO, Y SE COMPUTA EL PLAZO DE PAGO A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2667, registro digital: 2012347. Tesis de jurisprudencia 54/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

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