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PC.VI.C. J/4 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA. EL CONTRATO CELEBRADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN CUYO OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA LA PRESTACIÓN DE ESE TIPO DE SERVICIOS, SE REPUTA, POR ANALOGÍA, COMO UN ACTO DE COMERCIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 1398

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 11 de julio de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Enrique Zayas Roldán, Emma Herlinda Villagómez Ordóñez y Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Tesis y criterio contendientes: Tesis VI.1o.C.67 C (10a), de título y subtítulo: "CONTRATO DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA. AUN CUANDO SE CELEBRE ENTRE DOS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO Y, POR TANTO, LA VÍA MERCANTIL ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES ADEUDADAS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 1883, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 599/2016.

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