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PC.IV.C. J/6 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS EJERCITE EN LA VÍA Y FORMA QUE CORRESPONDAN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1607

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 20 de junio de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Pedro Pablo Hernández Lobato, Francisco Eduardo Flores Sánchez y Agustín Arroyo Torres. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretaria: María Luisa Guerrero López. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 42/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 38/2017.

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