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XVIII.2o.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO SE LIMITA EXCLUSIVAMENTE A LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVEN LA SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA, SINO QUE TAMBIÉN PROCEDE CONTRA EL EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 206 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2054

Precedentes

Queja 232/2017. Luis Alberto Vizcaya García y otros. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: José Luis Castillo Romero. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 523/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2024 (11a.), de rubro: "INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL." Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 13/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible establecer un punto de contacto en los criterios de los diversos tribunales colegiados, por haber sido emitidos con base en distintos elementos fácticos y respecto de diversos supuestos jurídicos y porque, incluso, ninguno de los tribunales colegiados se pronunció sobre la posible vulneración del derecho de audiencia en relación con el desechamiento por razones de fondo del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 288/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 3 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 19 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 126/2024, y por ejecutoria del 29 de mayo de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 523/2019 que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2024 (11a.).