1a. CCXXVI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, AL UTILIZAR EL TÉRMINO "INDEPENDIENTEMENTE", NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 411
El precepto citado prevé que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Por su parte, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal implica -entre otras cosas- que la redacción de los tipos penales sea suficientemente clara y precisa para que las personas destinatarias de la norma puedan anticipar con certeza la conducta prohibida y distinguirla de la que está permitida. Así, el artículo 215-A del Código Penal Federal, al utilizar el término "independientemente", no vulnera el principio aludido, pues es utilizado para señalar que la responsabilidad penal individual del servidor público puede actualizarse sin que para ello sea estrictamente necesario que haya participado o no en la detención legal o ilegal de la víctima del delito, al cometer alguna de las conductas típicas (propiciar o mantener el ocultamiento doloso de una persona), en los distintos momentos de ejecución de un delito de naturaleza permanente.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 3165/2016. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.