2a./J. 168/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, RESPETA EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD, AL ESTABLECER LA REFERENCIA A LAS NORMAS CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE SANCIONARSE.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 538
El precepto citado, al señalar que las infracciones a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a las disposiciones que deriven de ella, a los reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el Capítulo II, denominado "Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", del Título Décimo Quinto, intitulado "Régimen de Sanciones", de la ley citada, serán sancionables con multa por el equivalente de 1% hasta el 3% de los ingresos del concesionario o autorizado, establece una cláusula abierta mediante la cual puede definirse una conducta sancionable con base en lo previsto en la propia ley, o bien, en alguna otra norma a través de una remisión o sistema de integración, con lo que atiende al principio de tipicidad, pues no deja a la discrecionalidad de la autoridad la tipificación de conductas, al requerirse invariablemente que la conducta -obligación de dar, hacer o no hacer- esté prevista expresamente en alguna norma jurídica (ley, reglamentos, disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales, concesiones o autorizaciones o demás disposiciones que regulen la materia y que el concesionario o permisionario esté obligado a conocer), lo que permite concluir que el gobernado está en posibilidad de conocer la conducta sancionable y las sanciones a las que se hará acreedor por situarse en la hipótesis punitiva respectiva.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1121/2016. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Amparo en revisión 163/2017. Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Amparo en revisión 104/2017. Bestcable, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 693/2017. Pegaso Pcs, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Amparo en revisión 210/2017. Mega Cable, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 168/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre dos mil diecisiete.