2a./J. 159/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DONDE SE RECLAMÓ LA EMISIÓN DE UN ACUERDO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, QUE NIEGA SUSPENDER DEL CARGO A UN MIEMBRO DE UN AYUNTAMIENTO POR INCUMPLIR UN LAUDO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 600
Acorde con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 145/2015 (10a.), para establecer la competencia por materia de un Tribunal Colegiado de Circuito especializado para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, debe atenderse tanto a la naturaleza del acto reclamado como a la de la autoridad señalada como responsable, sin considerar la materia en la que el Juez de Distrito haya fijado su competencia. En ese sentido, el Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia Administrativa es el competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado lo constituya un acuerdo legislativo emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, dictaminado por unanimidad por las comisiones correspondientes, que niega suspender del cargo a un miembro de un Ayuntamiento por incumplir un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de la misma entidad, teniendo en cuenta que la naturaleza del acto reclamado es materialmente administrativa, al ser emitido en forma unilateral y discrecional, sin la intervención del gobernado, produciendo efectos directos e inmediatos, independientemente de que en el asunto también se traten cuestiones laborales.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 267/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa, así como Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 25 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 169/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 130/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 52/2015.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 145/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1689, con el título y subtítulo: "COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA. SE DETERMINA ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."
Tesis de jurisprudencia 159/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil diecisiete.