Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXI.1o.P.A. J/7 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Penal

DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN SER RATIFICADOS POR LOS PERITOS OFICIALES QUE LOS EMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADA).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1864

Precedentes

Amparo directo 138/2007. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Amparo en revisión 447/2007. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Amparo en revisión 521/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta. Amparo directo 165/2009. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta. Amparo en revisión 121/2017. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Rodríguez Matha. Secretario: Marco Antonio Ávila Rivera. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 62/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 862.

→ Más tesis en materia penal