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XXI.1o.P.A.42 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN SER RATIFICADOS POR LOS PERITOS QUE LOS EMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 730

Precedentes

Amparo directo 138/2007. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o.P.A. J/7 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo III, diciembre de 2017, página 1864, de título y subtítulo: " DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN SER RATIFICADOS POR LOS PERITOS OFICIALES QUE LOS EMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADA) ."