PC.I.C. J/59 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
EMBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DEJA INSUBSISTENTE ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE RESPECTO DEL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1040
Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, tienen ejecución de imposible reparación los actos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción se ha definido como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Así, la resolución que deja insubsistente el embargo en un juicio ejecutivo mercantil es un acto de ejecución irreparable, respecto del cual procede el juicio de amparo indirecto, pues se afectan los derechos patrimoniales del quejoso, entendiendo al embargo como una extensión del derecho del crédito, y éste como un objeto que forma parte del patrimonio del acreedor, además, porque tal medida precautoria tiene como fin efectivizar la sentencia que resuelva el juicio ejecutivo mercantil, esto es, una de las tres prerrogativas que integran el derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional reconocido por el artículo 17 constitucional.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 15/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de diciembre de 2017. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Ismael Hernández Flores, Abraham Sergio Marcos Valdés, Víctor Hugo Díaz Arellano, Irma Rodríguez Franco, Gonzalo Arredondo Jiménez, Daniel Horacio Escudero Contreras, Benito Alva Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretarios: Alfredo Díaz Melo, Alejandra Flores Ramos, Vianney Rodríguez Arce y Ana Paola Surdez López.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 247/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 107/2013, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 150/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 158/2017.