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PC.I.L. J/37 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA DE INTERNET, NO PUEDE INVOCARSE COMO UN HECHO NOTORIO POR LO QUE LAS PRETENSIONES O EXCEPCIONES APOYADAS EN AQUÉLLAS DEBEN SER MATERIA DE PRUEBA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 945

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de diciembre de 2017. Mayoría de trece votos de los Magistrados Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, J. Refugio Gallegos Baeza, José Luis Caballero Rodríguez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Laura Serrano Alderete, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo y Tarsicio Aguilera Troncoso. Disidentes: María Eugenia Olascuaga García, Ranulfo Castillo Mendoza, Héctor Arturo Mercado López y Andrés Sánchez Bernal. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Encargado del engrose de mayoría: Jorge Farrera Villalobos. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.9o.T.53 L (10a.), de título y subtítulo: "CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ISSSTE. AL ESTAR PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE ESE INSTITUTO CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO, POR LO QUE LA AUTORIDAD LABORAL DEBE RECABARLAS Y ANALIZARLAS, CON INDEPENDENCIA DE SU EXHIBICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1694, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1212/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, con el rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO." En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 12/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.