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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2016357

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 60/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que mediante resolución del 13 de julio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 23 de agosto de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 272/2023, y por ejecutoria del 21 de febrero de 2024 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2024 (11a.), de rubro: "CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS EN EJECUCIÓN DE SE

PC.I.C. J/65 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
Registro digital (IUS)
2016357
Clave de tesis
PC.I.C. J/65 K (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1691
Publicación
2018-03-09

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNA EN FORMA AUTÓNOMA LA RESOLUCIÓN QUE LA RECONOCE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL NO AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1691

Precedentes

Contradicción de tesis 20/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Séptimo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de febrero de 2018. Mayoría de doce votos de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, con salvedad en las consideraciones, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores, Carlos Arellano Hobelsberger y Neófito López Ramos. Disidentes: Mauro Miguel Reyes Zapata y Ana María Serrano Oseguera, quien formuló voto particular. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver las quejas 232/2016 y 168/2017, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 131/2014, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 161/2015. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 60/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que mediante resolución del 13 de julio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 23 de agosto de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 272/2023, y por ejecutoria del 21 de febrero de 2024 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2024 (11a.), de rubro: "CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA IMPUGNAR EN AMPARO INDIRECTO LA DECISIÓN QUE LA APRUEBA, ES NECESARIO ESPERAR AL DICTADO DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN."

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Registro digital (IUS): 2016357 · Publicación: 2018-03-09