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XXX.3o.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAUSAL. SI EN EL JUICIO MERCANTIL SE DEMUESTRA QUE EL DEMANDADO ES SOCIO DE LA ACTORA, LA OBLIGACIÓN QUE SE LE RECLAMA POR MEDIO DE AQUELLA ACCIÓN NO ES UN PRÉSTAMO PERSONAL, SINO UNO EN CALIDAD DE SOCIO, POR LO QUE ESTÁ SUJETO AL PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1045, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA QUE AQUÉLLA OPERE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3437

Precedentes

Amparo directo 30/2017. Eduardo Velázquez Camacho. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa. Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 300/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "pues a pesar de advertirse discrepancia de criterios entre las posturas adoptadas por los tribunales contendientes, lo cierto es que actualmente uno de esos criterios está superado y, por ende, no puede configurarse la contradicción, pues esta requiere que los criterios contendientes se encuentren vigentes, es decir, que no hayan sido interrumpidos, modificados o superados."

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