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PC.III.A. J/38 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INAPLICABLE ESE PRINCIPIO CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL EN LA VÍA INDIRECTA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo III; Pág. 2479

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercer y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de octubre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Roberto Tomás Gómez Guevara. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 9/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 7/2017. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 91/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 1121.

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