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V.2o.P.A.12 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL NO REQUERIR EJECUCIÓN MATERIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3340

Precedentes

Conflicto competencial 18/2017. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 500. Por ejecutoria del 11 de marzo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 400/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 3 de marzo de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 393/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 219/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos colegiados contendientes no emitieron razonamientos para resolver un problema jurídico común, sino que conocieron de conflictos competenciales notablemente distintos, de los cuales no es posible advertir un punto de toque en el que hayan emitido criterios discrepantes.

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