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(XI Región)2o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL FALLO ES VÁLIDO, AUN CUANDO NO SE HAYAN SUSCRITO EN FORMA AUTÓGRAFA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3367

Precedentes

Amparo en revisión 243/2017 (cuaderno auxiliar 1003/2017) del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Sirago, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez. Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.

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