I.5o.P.19 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. REGLA PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN CUANDO EL CONOCIMIENTO DEL NUEVO ACTO RECLAMADO MATERIA DE AQUÉLLA SURGE CON LA VISTA DEL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1899
Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo, los plazos deben computarse con base en los lineamientos del artículo 18 de la ley de la materia, esto es, a partir del día siguiente: a) A aquel en que conforme a la ley del acto surta efectos la notificación del acto o resolución reclamada; b) En que haya tenido conocimiento; y, c) Cuando se ostente sabedor de éste o de su ejecución. Ahora bien, tratándose de la ampliación de la demanda, cuando el conocimiento del nuevo acto reclamado deriva de la vista del informe justificado, el cómputo debe hacerse no conforme a la ley del acto, sino acorde con las reglas contenidas en la Ley de Amparo, porque ese conocimiento surgió durante la tramitación del juicio; así, el término de quince días para presentarla, debe computarse a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del auto con el que se ordenó la vista de los informes correspondientes, y se incluirá en ellos, el del vencimiento, conforme al artículo 22 de la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 158/2017. 12 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Asminda Murguía Soto.