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2a./J. 23/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 795

Precedentes

Contradicción de tesis 317/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Sexto Circuito y Primero del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 14 de febrero de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Tesis y criterio contendientes: Tesis VII.2o.T.25 K (10a.), de título y subtítulo: "QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA [INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO].", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2969, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 82/2017. Tesis de jurisprudencia 23/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero dos mil dieciocho.

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