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PC.XV. J/40 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. EL TERCERO INTERESADO RECONOCIDO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DICHO CARÁCTER A DETERMINADA PERSONA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1558

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 26 de noviembre de 2019. Mayoría de cinco votos en cuanto al criterio contenido en la tesis, de los Magistrados Graciela M. Landa Durán, Gerardo Manuel Villar Castillo, Isaías Corona Coronado, Alejandro Gracia Gómez y María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Disidentes: Raúl Martínez Martínez, Adán Gilberto Villarreal Castro y Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 7/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 22/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito. Por ejecutoria del 3 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos colegiados contendientes no analizaron un punto de derecho en común que deba ser unificado.