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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017706

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos colegiados contendientes no analizaron un punto de derecho en común que deba ser unificado.

VI.3o.A.12 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2017706
Clave de tesis
VI.3o.A.12 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3033
Publicación
2018-08-24

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO PREVIAMENTE RECONOCIDO, CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE RECONOZCA ESE CARÁCTER A DIVERSA PERSONA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3033

Precedentes

Queja 36/2018. Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V. y otras. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Giovanna Cervantes Callejas. Nota: Por ejecutoria del 3 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos colegiados contendientes no analizaron un punto de derecho en común que deba ser unificado.

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Registro digital (IUS): 2017706 · Publicación: 2018-08-24