I.13o.T.28 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO POR RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD. ES IMPROCEDENTE LA EXCUSA RELATIVA SI QUIEN LA PROPONE NO APORTA DATOS OBJETIVOS SUFICIENTES PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2169
El artículo 51 de la Ley de Amparo establece en su fracción VIII, que los juzgadores deben excusarse cuando exista una situación de la que se advierta objetivamente que pudiera existir riesgo de pérdida de imparcialidad; por tanto, no es suficiente un simple temor, especulación, presunción o sospecha de que el juzgador pudiera tener un interés personal de favorecer indebidamente a una de las partes, sino que es necesario partir de datos concretos que permitan concluir que aquél estará influido en la toma de su decisión judicial. En ese sentido, el hecho de que un Juez se excuse del conocimiento de un juicio en razón de que el promovente sea hermano de un trabajador adscrito al órgano jurisdiccional del que es titular, al cual le otorgó nombramiento de base, no es un elemento objetivo para considerar que el juzgador perderá imparcialidad al resolver la controversia.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/2017. Juez Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.