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P./J. 10/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE AMPARO TENGA POR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2017. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 1 de marzo de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek; votaron en contra Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Tesis contendientes: Tesis XXI.2o.C.T.2 K (10a.), de título y subtítulo: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO DEBE CONDICIONARSE A QUE PREVIAMENTE SE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO, POR TRATARSE DE SUPUESTOS DISTINTOS Y EXCLUYENTES ENTRE SÍ.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2698, y Tesis I.5o.P.11 K (10a.), de título y subtítulo: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, ES INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL REALICE EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE EN EL QUE CALIFIQUE SI ESTÁ O NO CUMPLIDA SU EJECUTORIA DE AMPARO, DE LO CONTRARIO, LA DENUNCIA RESPECTIVA ES IMPROCEDENTE.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2223. El Tribunal Pleno, el nueve de abril en curso, aprobó, con el número 10/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

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