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VI.1o.A.114 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 18/2011 (10a.) SE ENCUENTRA VIGENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL NO DEBE ESPERAR AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2823

Precedentes

Amparo en revisión 146/2017. 21 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretario: Álvaro Lara Juárez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2011 (10a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. EL TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN NO DEBE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIENDO OBLIGATORIO PARA LOS TRIBUNALES DE AMPARO SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA." y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 440/2012 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 170 y XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1213, respectivamente. La contradicción de tesis 440/2012 citada, dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1242, con el rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO." Por ejecutoria del 30 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos declaró inexistente la contradicción de criterios 39/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los temas que se trataron en las ejecutorias se encuentran relacionados, lo cierto es que los criterios jurídicos adoptados por los órganos jurisdiccionales en contienda fueron realizados con base en las particularidades de cada uno, cuyas cuestiones fácticas influyeron en las decisiones de los órganos de amparo, por lo que no provienen de los mismos elementos respecto de los cuales se hubieren realizado razonamientos distintos que converjan en el mismo punto de derecho".

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