III.2o.C.30 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DEMANDA DE AMPARO. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LAS COPIAS RELATIVAS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES ADMISIBLE DENTRO DEL ÁMBITO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2494
La carga procesal prevista en los artículos señalados, es admisible dentro del ámbito constitucional, porque encuentra asidero en los derechos de audiencia y defensa previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la finalidad de dichos preceptos es garantizar que en el juicio de amparo las partes tengan a su alcance todos los elementos necesarios para asegurar una adecuada defensa de sus intereses, lo que se logra, por medio de las copias de la demanda, tanto en la tramitación del expediente principal como en la del incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.