I.4o.A.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOMICILIO FISCAL. EL CONTRIBUYENTE DEBE ACREDITAR SU UBICACION, PARA ESTABLECER SI LA AUTORIDAD HACENDARIA ACTUO DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL QUE LE COMPETE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 666
Si la empresa contribuyente en el juicio de nulidad impugna la competencia de la autoridad exactora, argumentando que su domicilio fiscal se ubica fuera de la circunscripción territorial que legalmente le corresponde a dicha autoridad, es necesario que demuestre que hizo el aviso a que se refiere el artículo
27 del Código Fiscal de la Federación
, e identificó la ubicación de su domicilio o en su defecto, si hubo algún cambio, respecto de éste, lo hizo saber con oportunidad en términos de los artículos
14 fracción II y 20 del reglamento
del ordenamiento legal en cita, de lo contrario la impugnación de incompetencia resulta inoperante.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2164/95. Industria Electrónica Barik, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.