PC.III.A. J/48 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
REVISIÓN FISCAL. A FIN DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA, POR CUANTO AL REQUISITO DE QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, DEBE CONSIDERARSE QUE SE PRODUCE CUANDO SE DETERMINA EN TAL FALLO EL DERECHO AL ACREDITAMIENTO DE UN TRIBUTO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 2087
Para elucidar la procedencia de la revisión fiscal, de acuerdo a diversas jurisprudencias que sobre el tema ha emitido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe estudiarse, primero, si se trata de un vicio formal o de fondo. Este último se configura cuando en la sentencia recurrida se determina el derecho del acreditamiento de un impuesto, en tanto que es un aspecto del acto impugnado que constituye su premisa esencial, es decir, se trata de un elemento de la litis que incide en la materia de la resolución combatida; aunado a que implica, precisamente, la declaración del derecho tal acreditamiento, dado que la causal de anulación correspondiente, se relaciona directamente con la indebida, y no insuficiente, fundamentación y motivación del acto impugnado. Esto es, tal estudio impacta directamente sobre el derecho sustantivo del acreditamiento, el cual, por tanto, le genera al contribuyente esa prerrogativa elemental que, en consecuencia, hace procedente el recurso de revisión fiscal, en cuanto al requisito de que la sentencia recurrida contenga tal pronunciamiento de fondo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 16/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Filemón Haro Solís, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José y Óscar Naranjo Ahumada. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 13/2017, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 26/2017.