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III.2o.A.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISION FISCAL. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA POR RAZON DE CUANTIA, UNICAMENTE DEBE ATENDERSE AL MONTO DE LOS CREDITOS ANULADOS EN LA SENTENCIA, QUE FUERON RECURRIDOS, SIN INCLUIR ACCESORIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 936

Precedentes

Revisión fiscal 50/95. Titular de la Unidad Administrativa Encargada de la Defensa Jurídica de los Intereses del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Colima. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II-Agosto, Segunda Sala, tesis 36/95 , página 191.

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