2a. LXII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EQUIDAD TRIBUTARIA. EL TRATO LEGISLATIVO DIVERSO Y EL PARÁMETRO O TÉRMINO DE COMPARACIÓN, CONSTITUYEN ASPECTOS DIFERENTES ENTRE SÍ, QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN AL REALIZAR EL ANÁLISIS DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE NORMAS CONFORME A AQUEL PRINCIPIO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 1478
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, para el examen de la constitucionalidad de una ley, a la luz del principio referido, es necesario valorar ciertos pasos lógicos de manera escalonada, entre los cuales se encuentra apreciar si existe una diferencia normativa de trato entre individuos o grupos, así como determinar si éstos están en una situación comparable, a través de la aplicación de un parámetro o término de comparación. El primero de esos pasos, es decir, el trato legislativo diverso, es aquel generado como consecuencia de las hipótesis jurídicas previstas en las normas reclamadas, al establecer supuestos que determinan un trato fiscal diferente a cada sujeto. El segundo, esto es, el término de comparación, generalmente lo configuran, en materia tributaria, las características propias de los sujetos –por ejemplo, las de personas físicas frente a las de personas morales– o las de la manifestación de riqueza gravada, ya sea por la fuente o por la actividad económica que se realiza –verbigracia, ingresos por salarios frente a enajenación de bienes–. En consecuencia, ambos conceptos se refieren a distintos aspectos, por lo que cada uno de ellos debe tomarse en consideración al realizar el análisis de regularidad constitucional de normas conforme al principio de equidad tributaria.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 898/2017. Látex Occidental Exportadora, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votaron contra algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.