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XXVII.3o.125 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SUSPENDER SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ANTE LA PETICIÓN DE UNA DE LAS PARTES FUNDADA EN QUE SOLICITÓ A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE EJERCIERA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2935

Precedentes

Amparo en revisión 51/2018. Jaguar Ingenieros Constructores, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González. Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 238/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien ambos Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron respecto a una misma temática, lo cierto es que las circunstancias o hechos fácticos que acontecieron en los casos dan lugar a considerar que no existe punto de toque entre las ejecutorias denunciadas."

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