VI.3o.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ES IMPROCEDENTE SI PREVIAMENTE SE PROMOVIERON DILIGENCIAS DE DESLINDE Y RESULTO UNA CONTROVERSIA RESPECTO A LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 683
Cuando de las diligencias de deslinde promovidas por el propietario de un inmueble, resulta una controversia con un colindante respecto a la demarcación de los límites, el Juez, de acuerdo al artículo 765 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, debe dejar a salvo los derechos de las partes para que los deduzcan en el juicio sumario correspondiente. Por tanto, si una de las partes en conflicto, con posterioridad a las diligencias de deslinde, promueve interdicto de retener la posesión respecto de la parte del inmueble materia de tal controversia, el mismo será improcedente, por existir disposición expresa en la ley adjetiva civil en el sentido de que las partes en conflicto deben deducir sus derechos en el juicio sumario correspondiente y no en un interdicto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/96. Isabel Anaya García. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.