XXII.P.A.31 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DERECHO A UNA DEFENSA TÉCNICA ADECUADA. EL HECHO DE QUE EL JUZGADOR CONMINE A LAS PARTES A SUJETARSE A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, NO SE TRADUCE EN UNA DETERMINACIÓN TENDENTE A CUESTIONAR LA CAPACIDAD TÉCNICA DEL DEFENSOR DEL IMPUTADO, NI REPRESENTA UNA DISPOSICIÓN QUE LO PREVENGA PARA DESIGNAR OTRO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2970
De la interpretación literal de los artículos 121, párrafo primero, 17, párrafos primero, segundo y último, y 134, fracciones I y II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte el deber común de los Jueces de resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley, y con sujeción a los principios que rigen la función jurisdiccional; determinación que se traduce en la obligación del juzgador de respetar, garantizar y velar por la salvaguarda del derecho fundamental del imputado a una defensa técnica adecuada en el proceso penal acusatorio; deber que se extiende al grado de prevenir al imputado, cuando se advierta la manifiesta y sistemática incapacidad técnica de su defensor, para que designe uno diverso. Sin embargo, para cumplir con sus deberes, el juzgador, también cuenta con la facultad de conminar a las partes a sujetarse a los principios y reglas del proceso penal acusatorio, lo que no se traduce en una determinación tendente a cuestionar la capacidad técnica del defensor que representa al imputado, mucho menos en una disposición encaminada a prevenirlo para que designe otro pues, en este caso, es pertinente evidenciar que fue manifiesta y sistemática la incapacidad del defensor que había nombrado, conceptos que deben someterse a un ejercicio de razonabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 638/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.