XXVII.3o.66 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3189
El derecho a una indemnización integral es un derecho sustantivo, cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, y que no debe restringirse en forma innecesaria. Por tanto, una indemnización limitada a topes o tarifas por el legislador no es justa, porque es el Juez quien debe cuantificarla con base en criterios de razonabilidad, pues es quien conoce las particularidades del caso y, por ende, puede concretarla con justicia y equidad. En consecuencia, la reparación integral del daño, en los casos de indemnización, debe contener las calificativas de suficiente y justa, para que el afectado pueda atender todas sus necesidades, de manera que le permita llevar una vida digna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/2017. Roberto Carlos Ramírez Pérez y otro. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.