I.18o.A.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. SENTENCIAS QUE CONCEDAN EL AMPARO POR INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN, LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS SON LAS LEGITIMADAS PARA RECURRIRLAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1508
Las sentencias que conceden el amparo realizando la interpretación conforme de las disposiciones legales con el texto constitucional, implican un pronunciamiento sobre el que, existiendo varias posibilidades de interpretación, se eligió la que atendía a lo establecido en la Constitución Federal, arribando a un sentido diverso a la literalidad del precepto. Por tanto, si el artículo 87 de la Ley de Amparo establece que la autoridad legislativa que expidió o promulgó el ordenamiento legal, es la que se encuentra en aptitud de interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias que declaren inconstitucionales los preceptos por ella emitidos; entonces, el mismo principio es predicable respecto de aquellas que concedan el amparo atendiendo a una interpretación conforme con el texto constitucional, puesto que al afectar las atribuciones legales, son las autoridades que se encuentran en aptitud de confrontar que la literalidad de las disposiciones que emitieron son acordes con la Constitución Federal, así como de cuestionar el alcance o interpretación dada por el juzgador en ese contexto.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/2016. Director General de Protección de Derechos y Sanción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y otro. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.