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(I Región)8o.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIONES VÍA ELECTRÓNICA EN EL AMPARO. SI LA PARTE INTERESADA NO GENERA LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SURTIRÁN SUS EFECTOS AL SEGUNDO DÍA DE QUE SE INGRESÓ A ÉSTE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1564

Precedentes

Amparo en revisión 360/2017 (cuaderno auxiliar 1097/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Mario Negrete Pantoja. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015 citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.

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