I.6o.T.166 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. FECHA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR HASTA CUÁNDO DEBEN CUBRIRSE CUANDO EL PATRÓN OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL TRABAJADOR LA ACEPTA, PERO NO SE LLEVA A CABO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1604
De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la acción de reinstalación tiene su origen en el despido injustificado del trabajador, y su finalidad es la de que la relación laboral continúe en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido y que se le entreguen los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure interrumpido el vínculo; por tanto, cuando en el curso del procedimiento la demandada ofrece reinstalar al actor y éste acepta, la Junta, con fundamento en los artículos 837 y 838 de la ley referida, debe señalar fecha para que tenga lugar la reinstalación, y ésta es la que debe tenerse en cuenta para determinar hasta cuándo deben cubrirse los salarios caídos, en el caso de que aquélla no se lleve a cabo por causas imputables al trabajador; siempre y cuando en el laudo se establezcan la existencia del despido y la condena al pago de esos salarios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/2018. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V., antes Banorte Generali, S.A. de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Amparo directo 93/2018. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.