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I.13o.T.29 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN. ES INEXISTENTE SI YA HUBO PRONUNCIAMIENTO DE OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1473

Precedentes

Conflicto competencial 5/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva. Nota: El Acuerdo General Número 5/2013 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2026 (12a.) de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA."